Construyendo un nuevo léxico de derechos humanos: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

AMITA DHANDA, Profesora de Derecho, Universidad de Derecho NALSAR Hyderabad, India.

La aparición de un mundo unipolar ha resultado en nociones tradicionales de derecho internacional que deben ser cuestionadas. Este desafío ha incluido el planteo de preguntas sobre la relevancia del sistema de Naciones Unidas, que se creó sobre la dinámica de poder del mundo de la posguerra. Se ha sostenido que la Organización de las Naciones Unidas no está en armonía con los deseos y aspiraciones del sur global y que opera como la sirvienta personal de los países de primer mundo. 1 Además, los instrumentos de derechos humanos, que eran un mecanismo para obtener respuestas de los Estados, han dado exiguos beneficios a las personas en el terreno; en vez estas Cartas de valores universales se han convertido en un bastón conveniente en la mano del primer mundo con el cual apalear al segundo mundo. Estas críticas junto con otras han provocado algunos de los esfuerzos de reforma estructural que han llamado la atención del órgano mundial. Entre ellos, una reconstitución de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad; y el esfuerzo de reestructurar y reformar los órganos de implementación de tratados. 2

Es en este ambiente de creciente escepticismo, el cual no ha sido contenido de ninguna manera por los esfuerzos de reforma, que las Naciones Unidas ha adoptado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Una nueva convención de derechos humanos puede no despertar optimismo, especialmente cuando la convención trata las preocupaciones de un grupo especial como en el caso de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (en adelante CDPD), que fue adoptada por la Asamblea General el 13 de diciembre de 2006 y abierta a la firma de los Estados partes el 30 de marzo de 2007. La Convención requirió 20 ratificaciones para entrar en vigor y el último de estos instrumentos fue depositado en la Secretaría de Naciones Unidas el 3 de abril de 2008. La Convención entra por ende en vigor el 3 de mayo de 2008. 3

Dentro de los parámetros del derecho internacional de los derechos humanos, el proceso de negociación, elaboración, adopción e implementación de la CDPD ha sido relativamente rápido. A pesar de este desarrollo favorable, se les informa continuamente a las personas con discapacidad que sus expectativas depositadas en el sistema de Naciones Unidas eran ingenuas e irreales. 4 Estudios documentando el impacto de la Convención de Mujeres 5 y la Convención de Derechos del Niño se mencionan a menudo para demostrar esto. Tal como se mencionó anteriormente, la CDPD ha obtenido recientemente la última ratificación necesaria para entrar en vigor. Dado que la CDPD está casi lista para entrar en vigor, no es posible empíricamente ni deseable normativamente evaluar si va a cambiar o no la situación de las personas con discapacidad en el terreno. Resulta relevante marcar que la CDPD es un instrumento de derechos humanos y por ende de derecho internacional. A pesar de que las disposiciones explícitas de la CDPD enuncian los derechos de personas con discapacidad; la filosofía detrás de estos derechos, así como el procedimiento seguido para llegar al texto de la CDPD no pueden estar limitados sólo a las personas con discapacidad. Por ende, la CDPD puede ser presentada apropiadamente como el miembro más reciente de la familia de los derechos humanos. En esta capacidad, es necesario conocer la CDPD no sólo para comprender qué es lo que promete a las personas con discapacidad; sino también para comprender como contribuye a la jurisprudencia en derechos humanos. En consecuencia, en este artículo examino la CDPD con el objetivo de resaltar y describir analíticamente lo que la Convención hace para los derechos de discapacidad y cómo contribuye a la jurisprudencia en derechos humanos. Antes de emprender este análisis, principalmente para proporcionar un contexto socio-político al texto adoptado, describiré brevemente los desarrollos que fundaron el movimiento por una convención especial para las personas con discapacidad.

Este movimiento para persuadir a las Naciones Unidas para adoptar una convención de derechos humanos para personas con discapacidad no fue el primero en su tipo. Anteriormente Suecia e Italia habían realizado esfuerzos para obtener una convención sobre derechos de discapacidad sin éxito. Las iniciativas previas eran rechazadas con el argumento de que la discapacidad no estaba de ninguna manera excluida de los instrumentos generales de derechos humanos; en consecuencia no había necesidad de adoptar una convención especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. A pesar de estos reclamos de inclusión normativa, la experiencia en el terreno de las personas con discapacidad era de privaciones. Estos rechazos en efecto invisibilizaron tanto a las personas con discapacidad como a la experiencia de la discapacidad. Dado que la experiencia vivida por las personas con discapacidad no coincidía de ninguna manera con los argumentos utilizados para derribar una convención especial, en México se realizó un nuevo esfuerzo para persuadir a la comunidad internacional.

Es importante señalar que a pesar de que la comunidad internacional no accedió a los reclamos de las personas con discapacidad de una convención especial, reconoció las dificultades que las personas con discapacidad enfrentaban en el terreno mediante la adopción de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 6 y el Programa de Acción Mundial. Con anterioridad a la adopción de estos documentos complementarios de implementación, Naciones Unidas también proclamó la Declaración de Naciones Unidas de los Derechos del Retrasado Mental, 7 de los Derechos de los Impedidos 8 y los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental. 9 Estos instrumentos de derecho “blando” que fueron adoptados sin la participación de personas con discapacidad indican cómo el mundo no discapacitado percibe la discapacidad y por ende crean un estándar más bajo de derechos para personas con discapacidad. Es significativo que mientras la CDPD reconoce los esfuerzos realizados a través del Programa de Acción Mundial y las Normas sobre la Igualdad 10 mantiene un silencio absoluto respecto de las dos Declaraciones y los principios de salud mental. Esto se debió a que las personas con discapacidad eran altamente críticas del tono peyorativo y condescendiente de estos instrumentos de derecho “blando”. Una comparación de estos instrumentos y la CDPD, que no es el objetivo de este artículo, ilumina las diferencias entre el enfoque asistencialista y el de derechos. 11 Estos instrumentos que no tenían fuerza vinculante son mencionados principalmente para resaltar el cambio de paradigma que la CDPD realiza al enunciar los derechos de las personas con discapacidad. Ahora nos volcamos a estos cambios.

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Visibilidades

Gira mágica y sentida por el “Mundo Alas”

Mundo Alas

"Mundo Alas"


(RIO NEGRO online) La película de León Gieco, que refleja la experiencia de una gira con artistas con capacidades diferentes, se verá en cinco funciones en San Martín de los Andes.
La emotiva película de Gieco se verá desde mañana en cinco funciones.
SAN MARTÍN DE LOS ANDES (ASM).- “Mundo Alas”, la película dirigida por León Gieco se presentará en cinco funciones en esta ciudad, cuatro de ellas en forma gratuita y destinadas a colegios secundarios, organizaciones no gubernamentales y personas con discapacidad, y la restante a beneficio de la Asociación Puentes de Luz.
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ARGENTINA: primer grupo que pelea por imponer un nuevo modelo de vida independiente para quienes tienen discapacidades

Discapacidad: la pelea por una vida independiente
Un grupo de jóvenes de La Plata reclama el derecho a tener asistentes personales
Para Juan Cobeñas, la independencia tiene nombre propio. Se llama Mariana, durante las mañanas; y Fabián por la tardes. Imposibilitado de moverse y comunicarse sin ayuda, ellos son sus brazos y su voz durante buena parte del día. Sin sus asistentes personales no podría soñar siquiera con tener una vida al margen de su familia o una institución, como sucede hoy con los que no pueden pagar ese servicio. Quizás haya quienes consideren que brindarle cobertura en asistencia personal a todas las personas con discapacidad que lo necesitan es un lujo que el Estado no puede costear. Juan, sin embargo, sostiene que es un derecho y está dispuesto a hacerlo cumplir.
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La prensa española quiere mejorar la información sobre discapacidad

Una iniciativa de la Comisión Europea

Un perro guía en la sede de la Fundación ONCE. | Justy García
Servimedia | Madrid
Actualizado jueves 21/05/2009 17:49 horas

La prensa escrita española se adhirió al Manifiesto para el Comité de Apoyo a las Personas con Discapacidad en los Medios de Comunicación, una iniciativa de la Comisión Europea (CE).

Esta iniciativa europea se realiza en varios países desde el año 2007 y persigue mejorar la imagen de las personas con discapacidad y evitar el trato discriminatorio.

Los firmantes de este manifiesto han sido la Asociación Española de Editoriales de Publicaciones Periódicas (AEEPP), la Federación Internacional de Prensa Gratuita, la Asociación Española de la Prensa Gratuita (AEPG) y la Asociación Española de Medios de Comunicación ‘on line’, además de las agencias Servimedia, Europa Press y Colpisa.

VENEZUELA. Comités Comunitarios para personas con discapacidad.

Con el objetivo de continuar las acciones establecidas por el Presidente de la República y la Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, Érika Farías, se deben establecer en todo el país, los comités comunitarios de personas con discapacidad, para facilitar los recursos en función de su desarrollo socio productivo, e inclusión en el mercado laboral.
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Personas con Discapacidad y Acceso a Servicios Educativos en Latinoamérica . Análisis de Situación


por Pilar Samaniego de García, 2009 – Ediciones Cinca –

La universalización a la que nos convoca el siglo XXI obliga a abordar la educación desde una perspectiva inclusiva, que trascienda la idea tradicional de progreso para forjar una nueva conciencia con ideales de igualdad y participación; pero la educación por sí sola poco o nada lograría.

En el multiverso escenario latinoamericano se amplían los rangos de los niveles educativos obligatorios y gratuitos, mientras la población con discapacidad está muy lejos de lograr los mínimos anteriores. Se precisa la acción conjunta de profesionales competentes y comprometidos que repiensen sus convencimientos y seguridades, un Estado que cumpla su papel insustituible como garante de los derechos ciudadanos e intereses de la sociedad, familias que coadyuven al bienestar de cada miembro de la comunidad educativa, movimientos asociativos y organismos cooperantes que contribuyan a la construcción de un sistema educativo que legitime autonomía y contextualice propuestas innovadoras.
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MERCOSUR. Mujer y discapacidad, doble discriminación


TEMA DE DISCUSION EN REUNION DE MUJERES DEL MERCOSUR

En el marco de la realización de la XXI Reunión Especializada de Mujeres del Mercosur, Martha Vallejos, sicóloga, coordinadora de Aulas de Gestión Ocupacional del Programa Agora– Capítulo Paraguay, habló acerca de la violencia de la que son víctimas las mujeres con discapacidad. Mientras, Teresita Silvero, de Directora de Gabinete de la Secretaría de la Mujer, denunció que no se cumplen en las instituciones públicas el ingreso en el plantel de trabajo de un 5% de personas con discapacidad. leer más>

TERMINOLOGÍA SOBRE DISCAPACIDAD

Un repaso a vocablos que reflejan los principales conceptos, valoraciones y actitudes en nuestro contexto social y asistencial
Graciela S. Bacigalupo, Teresa L. Asnariz, Mario A. H. Serrat
Introducción a cargo de Amelia Dell’Anno
GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LA DISCAPACIDAD, FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y SERVICIO SOCIAL, UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
Mar del Plata, 2008

Compendio de conceptos, valoraciones y actitudes sobre las condiciones de salud bio-psico-sociales conocidas genéricamente como discapacidades, de frecuente uso en nuestro medio en ocasión del estudio, interpretación y asistencia inter- o transdisciplinaria del problema.

Se incluyen referencias a aspectos conectados con las ciencias, la cultura y las creencias populares que influyen en el desempeño personal y la participación social de quienes tienen discapacidad.
La presente edición contiene 4.530 términos.
© BACIGALUPO-ASNARIZ-SERRAT, 2007
INBN: 978-987-544-264-1

OTRAS REFERENCIAS:
- Recomendaciones para trabajar la comunicación en la sala multisensorial
- Comunicación Aumentativa y Alternativa. Guía de referencia.
- Discapacidad: terminología actualizada de la OMS
- La discapacidad en los medios de comunicación
- Guía para un uso no discriminatorio del lenguaje (en el entorno de la discapacidad)
- Glosario de discapacidad visual

HISTORIA, DISCAPACIDAD Y VALÍA

por José Luis Fernandez Iglesias
Se dice que una persona tiene una discapacidad si ésta encuentra alguna dificultad o imposibilidad para realizar una o más actividades de la vida cotidiana.
Válido o válida, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, significa: firme, subsistente y que vale o debe valer legalmente. Robusto, fuerte o esforzado. En el libro ‘Definiciones de discapacidad en España: un análisis de la normativa y la legislación más relevante’, escrito por Miguel Ángel Verdugo, Carmen Vicent, Maribel Campo y Borja Jordán de Urríes se habla de la valía de la siguiente manera: El término valía hace referencia a la cualidad de la persona que vale: que tiene condiciones especialmente estimables; particularmente de carácter intelectual. Valer significa ser útil, referido a personas supone tener más o menos mérito o inteligencia. Determinar el valor de una persona es un concepto totalmente subjetivo y que varía de unas sociedades a otras y de unas épocas a otras.
En este apartado del libro, la pretensión la revelo desde el principio: desmontar esa idea, demasiado extendida todavía, de que las personas con discapacidad son seres no válidos, no aptos para la vida cotidiana, encuadrados en el mundo de lo “no normal” y que su meta en la vida debe ser estar.
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Perú: SANCION ECONOMICA A LOS INFRACTORES DE LEY DE DISCAPACIDAD

miércoles, 27 de mayo de 2009
Lima, (PRESSPERU).- Para satisfacción de 3 y medio millones de peruano se aprobó esta mañana el proyecto “Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley general de la persona con discapacidad y su reglamento”, en la Comisión de salud, población, familia y personas con discapacidad del Congreso la cual tiene por objeto establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones económicas por su incumplimiento.

A su vez el presidente de la Comisión Especial de Discapacidad, el legislador Michael Urtecho Medina, declaró “Con este proyecto pretendemos dar vida a la Ley que ampara los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país convirtiéndose en un acto de justicia para más de tres millones y medio de peruanos que tenemos discapacidad, porque impartirá el respaldo y aliento que se necesitaba para asegurar la generación de oportunidades que tanto reclama este colectivo ya que sólo así pueden mejorar su calidad de vida”.
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Nick Vujicic: Actitud es Altitud

aportado por Clara Dávila

Nick Vujicic (n. diciembre de 1982) es un orador motivacional y director de Life Without Limbs, una organización para discapacitados físicos.
Nick en Myspace


La organización Life Without Limbs, que Vujicic fundó en el 2005, está comprometida con dar motivación e inspiración a las personas sin extremidades. Esto lo hace mediante discursos alrededor del mundo sobre la fe Cristiana y el impacto de la fe en Dios en ayudar a salvar el mundo.

Guía Básica para comprender y utilizar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

INDICE
PRESENTACIÓN   5

PARTE I – DERECHOS HUMANOS, SISTEMAS E INSTRUMENTOS
RELACIONADOS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I – ¿QUÉ SON DERECHOS HUMANOS? 7
1. Definición, principios y características 7
2. Clasificación de los derechos humanos 8
2.1. Derechos Civiles y Políticos 8
2.2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales 9
2.3. Derechos de los pueblos 11
3. Algunas preguntas frecuentes 12
3.1.¿Hay derechos humanos más importantes que otros? 12
3.2.¿Qué tipo de obligaciones establecen los derechos humanos? 12
3.3. ¿Sólo los Estados tienen obligaciones en relación con los derechos humanos?  14
3.4. ¿Es posible hacer efectivos los derechos humanos cuando se dispone de recursos
limitados?  14
3.5. ¿Las personas con discapacidad tienen derechos especiales? 15

CAPÍTULO II – EL SISTEMA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 17
1. ¿Qué es el sistema internacional de derechos humanos? 17
1.1. Principales órganos de las Naciones Unidas 17
1.2. Mecanismos de Derechos Humanos de la ONU 19
1.3. Documentos vinculantes y no vinculantes de Derechos Humanos del Sistema Universal
o de la ONU 20
2. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 24

CAPÍTULO III – EL PROCESO PARA LA ADOPCIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 28
1. Antecedentes del proceso 28
2. Los pasos del proceso en síntesis 29
3. La participación fundamental de la sociedad civil 30
4. La participación de las organizaciones de los países en desarrollo dentro del Caucus 32
5. Claves del éxito – Lecciones aprendidas 33

PARTE IILA CONVENCIÓN DE LA ONU: EXAMEN, FIRMA, RATIFICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR 36

CAPÍTULO IV – ESTUDIO DE CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1. Valor y necesidad de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad 36
2. Algunos conceptos necesarios 39
3. Estructura de la Convención 43
4. Examen de los contenidos de la Convención 44
4.1. Preámbulo 44
4.2. Articulado de la convención 44
4.2.1. Artículos con disposiciones generales 44
4.2.2. Artículos sobre grupos o situaciones específicas 48
4.2.3. Potenciadores generales de derechos 49
4.2.4. Artículos sustantivos sobre derechos de las personas con discapacidad 50
4.2.5. Mecanismos de Monitoreo 69
4.2.6. Disposiciones administrativas 71
4.2.7. El Protocolo facultativo u opcional 71

CAPÍTULO V – ¡A PROMOVER LA CONVENCIÓN Y A TRABAJAR POR SU ENTRADA EN VIGOR!
1. Conocer y divulgar la convención 74
2. Debemos saber cómo se ratifica el tratado en nuestros países y planificar acciones de incidencia 77

CAPÍTULO VI – ¡HACIENDO USO DE LA CONVENCIÓN! 82
1. Reformas de leyes nacionales a partir de la ratificación del tratado 82
2. Incidencia y vigilancia de las ONG de personas con discapacidad 88

CAPÍTULO VII – LA LABOR DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE LA CONVENCIÓN Y EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL 91
1. Los mecanismos de vigilancia internacional para la implementación del tratado 91
2. La labor de los órganos de vigilancia 91
3. Las ONG y los órganos de vigilancia 93

ANEXO 1 HERRAMIENTA PARA PLANIFICAR ACCIONES DE INCIDENCIA
100
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS CONSULTADAS 101

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Consejo del Notariado pide adaptar de manera inmediata las leyes españolas a la Convención de la ONU de Discapacidad

Europa Press (19/05/2009)

El presidente del Consejo General del Notariado, Antonio Ojeda Avilés, pidió hoy en el Congreso de los Diputados que el Gobierno adapte de manera inmediata el ordenamiento jurídico español a las exigencias de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, texto aprobado en diciembre de 2006 en Nueva York para garantizar la protección de los derechos de este colectivo.

Durante su comparecencia en el Comisión de Discapacidad del Congreso, Ojeda destacó que España debe realizar una “extensa y profunda” modificación de su ordenamiento jurídico, ya que se deben adaptar “muchos textos legales“, entre ellos el Código Civil, la Ley de Protección del Discapacitado, la Ley del Patrimonio del Discapacitado, La Ley de Dependencia y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cualquier caso, el presidente del Consejo señaló que el texto de la Convención “viene a confirmar” la política legislativa seguida por el Gobierno español desde el año 2000, por lo que considera que no será “muy difícil la adaptación” de la Convención a la legislación española. “Nuestras recientes leyes no sólo no contradicen, sino que se anticipan, salvo aspectos concretos y problemas terminológicos, a la Convención”, aseveró.

El ponente indicó que en las legislación nacional e internacional ha ido cambiando en paralelo con la sensibilidad social. Así, recordó que hace uno años se solía “ocultar a un hijo con síndrome de Down o con alguna deformidad” y tratarlo como “una vergüenza que no podía exhibirse en público”.

Ojeda también recalcó la importancia de modificar el Código Civil en materia sucesoria, ya que el Derecho civil español obliga al testador a entregar dos terceras partes de su herencia ir a los hijos “y a lo mejor muchos cónyuges quieren que toda su herencia vaya a su cónyuge, y que cuando ella falte la herencia vaya a los hijos, pero no que tengan preferencia el cónyuge”. Además, destacó que esta limitación también impide dejar toda tu herencia a un hijo discapacitado.

DAR A CONOCER LA CONVENCIÓN

Por su parte, la Comisión de Discapacidad del Congreso ha aprobado hoy por unanimidad una iniciativa en la que se reclama al Ejecutivo socialista que “dé a conocer de un modo amplio los principios y valores de la Convención” a través de “campañas de difusión y aquellos instrumentos que se consideren oportunos“.

Además, demanda que también se dé a conocer los procedimientos y mecanismos previstos en texto para la defensa y denuncia de sus posibles vulneraciones, garantizando su acceso a toda la población, especialmente a las personas con movilidad reducida o con déficits sensoriales.

Asimismo, la Comisión ha aprobado esta mañana por unanimidad una proposción no de ley en la que se le pide al Gobierno que firme acuerdos con comunidades autónomas, ayuntamientos, órganos judiciales e instituciones “para ampliar la atención a las personas discapacitadas y enfermos mentales en prisión y de los sometidos a medidas de seguridad”.

El texto, presentado inicialmente por el PSOE y pactado posteriormente con el PP, pide que se tenga en cuenta en este proceso “la opinión de los representantes del sector asociativo de la discapacidad y sus familias” para poder mejorar la atención a este colectivo.

España. Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad 2008-2012

La integración social de las personas con discapacidad a través del empleo se ha abordado en el pasado a través de la adopción de medidas puntuales aprobadas, en no pocas ocasiones, a través de diversas Leyes de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y por medio de planes de empleo para las personas con discapacidad, caracterizados por un corto plazo de vigencia y por medidas concretas sin proyección amplia. Es por este motivo que el Gobierno de la Nación se ha planteado superar ambas dinámicas adoptando una nueva metodología de trabajo.

España. El empleo, la educación inclusiva y la aplicación de la Convención de la ONU, prioridad de la recién creada mesa de la discapacidad

 

05/Feb/2009 | CERMI

“La política de empleo de las personas con discapacidad será uno de los ejes de preocupación” de la Comisión para el seguimiento de las políticas de discapacidad, constituida el 4 de febrero. Así lo reconoció ante los periodistas la ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera, quien presidió este nuevo órgano integrado por seis miembros del ministerio y seis del Comité Español de Representantes de personas con discapacidad (CERMI).   leer más>


Red de Investigadores: La discapacidad hoy es una cuestión de derecho

 

UNA LEY HECHA POR ELLOS MISMOS

Una de las conferencias que se desarrollaron estuvo a cargo de la Dra Agustina Palacios quien explicó los fundamentos de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378): “ella tuvo la oportunidad de trabajar en la elaboración de esta ley, nos habló del modelo filosófico, los objetivos, principios generales y obviamente el concepto de discapacidad porque hoy siguen coexistiendo diversas terminologías pero ya esta decidida, a la luz de la ley y por decisión de las mismas personas con discapacidad, que el término a usarse es personas con discapacidad” expresó Sonia.

La investigadora destacó que durante la confección de la Ley se acreditaron en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a personas con discapacidad y Organizaciones no Gubernamentales que las nuclean:  “no solo participaron del proceso sino que pudieron hacer el aporte, contando lo que ellos mismos vivían. Porque los países dan el punto de vista profesional y hace falta el aporte de cotidianeidad que ellos puedan dar para tener las dos posturas”.   leer más>

Presentan una Guía de Estilo sobre Discapacidad para eliminar conceptos que ofrecen imágenes peyorativas o de enfermedad

Europa Press 

La secretaria general de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce, presentó hoy la ‘Guía de Estilo sobre Discapacidad para Profesionales de los Medios de Comunicación‘, elaborada por el Real Patronato de Discapacidad, que persigue eliminar de las informaciones conceptos que ofrecen una imagen peyorativa o de enfermos de este colectivo.  

El autor de la Guía, el periodista José Luis Fernández Iglesias, acompañado del director de Informativos de Cuatro, Iñaki Gabilondo, que prologa el libro, explicó que el lenguaje que utilizan los medios no está siendo acorde con los avances alcanzados por las personas con discapacidad. 

“Arrastramos culturalmente conceptos como incapacitado, minusválido o inválido –comentó–, y alguien tenía que empezar a decir que ese lenguaje es molesto y fundamentalmente negativo. Fernández Iglesias, que sufre una discapacidad derivada de la poliomelitis, recordó que a lo largo del siglo XX se han referido a él como “subnormal”, “anormal”, “inválido” o “minusválido”.

Argentina: La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad ya es ley.

…recientemente se agregó la “Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad”, que recientemente se incorporó al derecho interno de nuestro país a través de la ley nro. 26.378 .

…Se necesitaron 20 países que la ratifiquen para que entrara en vigor y se proceda a constituir e instalar el Comité Supervisor, es decir que deberá elegirse a los integrantes de dicho COMITE, tal como lo exhorta la Resolución A/RES/62/170.
El 3 de abril de 2008, Ecuador se convirtió en el 20° país que ratifica la histórica Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Convención entra en vigor después de 30 días de la 20° ratificación, por lo tanto ya está en vigencia desde el 3 de mayo de 2008 y en Argentina desde el plazo legal posterior a la promulgación.   leer más>